Seremi de Salud cursa sumario sanitario a contratista de Minera Escondida por falta de protocolos covid-19

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Fiscalizadores detectaron incumplimientos de protocolos COVID-19 en instalaciones de Puerto Coloso.

Un sumario sanitario por incumplimiento de los protocolos COVID-19 cursó la Seremi de Salud de Antofagasta a la empresa Aramark, contratista de Minera Escondida que presta servicios de alimentación y aseo en las instalaciones de Puerto Coloso.


La primera deficiencia detectada por la autoridad es que la empresa no derivó al organismo administrador de la ley 16.744 (mutualidad) a dos trabajadores como casos sospechosos de enfermedad profesional por COVID-19 para la evaluación de trazabilidad, calificación y atención, por ser contacto estrecho de un compañero de trabajo.
Asimismo, se constató que Aramark no cuenta con difusión de protocolo Minería Plan de Acción Operativo frente a COVID-19 para sus trabajadores y además este protocolo es general y no se ajusta a la realidad de la faena Puerto Coloso.


“Existen dos trabajadores que presentaban síntomas y que no fueron derivados a sus mutualidades. Estos trabajadores se hicieron exámenes por su cuenta, los que resultaron positivos y al realizar la trazabilidad nos dimos cuenta que pertenecían a esa empresa a la cual visitamos para fiscalizar e iniciar el sumario”, explicó Manuel Herrera, seremi de Salud (s) de Antofagasta.


Fiscalizaciones
En total, la Unidad de Salud Ocupacional (USO) de la Seremi de Salud ya ha cursado más de 50 sumarios sanitarios a empresas de distintos rubros desde el inicio de la pandemia la Seremi de Salud de Antofagasta.


Según detalló Herrera, los rubros más fiscalizados han sido Minería (incluyendo a sus contratistas), Comercio, Industria y Construcción.


En detalle, los principales incumplimientos detectados por los funcionarios de la USO están asociados a falta de definición de protocolos específicos en el lugar de trabajo que incluya las recomendaciones en materias de COVID-19; no controlar en terreno el cumplimiento de los protocolos; y no derivar a los trabajadores pesquisados a los organismos administradores (mutualidades).

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