Un cerrado respaldo de la Sala tuvo el articulado del proyecto que modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos. De este modo, la iniciativa que tuvo modificaciones quedó en condiciones de cumplir su tercer trámite en la Cámara Baja.
El proyecto de ley tiene por objeto incorporar un tipo penal específico de abuso sexual en lugares públicos con el fin de promover el respeto a la dignidad de las personas en sus distintos géneros, evitando la naturalización de una manifestación de violencia sexual que experimentan mujeres, hombres, niñas y niños en estos espacios.
Al respecto, el Senador Pedro Araya indicó que “con esta ley buscamos que se haga justicia pues no puede ser que una acción como esta quede sin sanción. Hago un llamado a todos los parlamentarios, indistintamente su color político, a continuar avanzando para sacar esta ley adelante lo más pronto posible”.
Dentro de los cambios que propone este proyecto de ley está la sanción con presidio menor en su grado mínimo, contra el que realizare una acción sexual que implique un contacto corporal contra la voluntad de una persona mayor de 14 años que provoque en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo, sin que medien los actos de significación sexual y de relevancia mediante contacto corporal con la víctima o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la misma.
Además, incorpora la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, cuando el abuso consistiere en el empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima, siempre que ésta sea mayor de catorce años
Otros hechos que contempla el proyecto
Junto a lo anterior, el proyecto considera presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 a 10 UTM mensuales, al que en lugares públicos o de libre acceso al público y que por cualquier medio capte, grabe, filme, o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento.
También contempla pena de presidio menor en su grado mínimo y multa 10 a 20 UTM mensuales, al que difunda dichas imágenes, videos o registro audiovisual a que se refiere el inciso anterior, y pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 20 a 30 UTM mensuales en caso de ser la misma persona el que los haya obtenido y divulgado.
Agrega al delito de acoso sexual, la acción del que realizare, en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, y que no constituya una falta o delito al que se imponga una pena más grave, estableciendo sanciones como sigue:
a) Multa de 1 a 3 UTM mensuales si el delito de acoso sexual fuera de carácter verbal o ejecutado por medio de gestos.b) Multa de 5 a 10 UTM mensuales y pena de prisión en su grado medio a máximo si estos actos consisten en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito.